RightForms no es un bufete de abogados. No ofrecemos asesoría legal. El uso de este servicio no crea una relación abogado-cliente. Somos únicamente un servicio de preparación de documentos.

Autorización médica para menores en California (Family Code §6910)

Última revisión: 14 de octubre de 2026 · Información general, no asesoría legal. RightForms no es un bufete de abogados.

Respuesta breve

En California, la carta de autorización médica para menores es una autorización por escrito según el Family Code §6910. La firma el padre o la madre (o un tutor, o un cuidador pariente con la declaración jurada del cuidador) para que otro adulto que cuida al niño dé su consentimiento para su atención médica o dental. No transfiere la custodia y la ley no le fija vencimiento.

¿Qué dice el Family Code §6910 de California?

El Family Code §6910 permite que el padre o la madre autorice por escrito a otro adulto que cuida al niño para que dé su consentimiento a la atención médica, dental o ambas. Toda la sección es una sola oración (texto oficial en inglés):

The parent, guardian, or caregiver of a minor who is a relative of the minor and who may authorize medical care and dental care under Section 6550, may authorize in writing an adult into whose care a minor has been entrusted to consent to medical care or dental care, or both, for the minor.

Family Code §6910, texto publicado en leginfo.legislature.ca.gov, verificado el 7 de julio de 2026

En palabras sencillas: la autorización va por escrito y la firma el padre o la madre (o una de las otras dos personas que menciona la ley), no el adulto que recibe la autorización. Se da a un adulto al que se le ha confiado el cuidado del niño, sea pariente o no. Cubre atención médica, dental o ambas. La ley no exige un formulario específico, ni testigos, ni fecha de vencimiento, y no menciona la firma ante un notary public (ser notary public en California no significa ser abogado: solo verifica la identidad de quien firma y su firma).

Es un consentimiento para tratamiento, no una tutela ni una autorización para entregar expedientes. Sobre los acuerdos escritos en los que los padres le dan a un cuidador decisiones como la atención médica, el sitio de autoayuda de las cortes de California dice que el acuerdo "no es un formulario de la corte" y que "no le dará la custodia legal sobre el menor" (Otras opciones legales).

¿Quién puede firmar una autorización médica para un menor en California?

Según el Family Code §6910, pueden firmarla tres tipos de personas: el padre o la madre, el tutor del niño, o un cuidador que es pariente del niño y que puede autorizar atención médica y dental según el Family Code §6550, es decir, un pariente que llenó y firmó los puntos 1 a 8 de la Declaración jurada de autorización del cuidador. Quien firma da la autoridad; el adulto que cuida al niño presenta la carta en el consultorio del médico o del dentista.

La propuesta de tutor es otro documento: le dice a la corte a quién prefieren los padres, y la corte sigue siendo quien decide. En el cuestionario de RightForms, la persona que firma elige cuál de las tres categorías del §6910 le corresponde; no hay ninguna marcada de antemano, porque esa respuesta se imprime como declaración de quien firma.

¿Qué diferencia hay entre la autorización médica y la declaración jurada del cuidador?

La diferencia es quién firma y cuándo: la autorización médica del §6910 la firma el padre o la madre (o un tutor, o un cuidador pariente según el §6550) y puede hacerse con anticipación, para usarla cuando el niño ya esté al cuidado del adulto autorizado; la Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver's Authorization Affidavit) la firma el cuidador, bajo pena de perjurio, y solo cuando el niño ya vive en su casa.

Autorización médica (Fam. Code §6910)Declaración jurada del cuidador (Fam. Code §§6550–6552)
Quién firmaEl padre o la madre (o un tutor, o un cuidador pariente según el §6550)El cuidador, bajo pena de perjurio
CuándoEn cualquier momento, también por adelantado; el adulto la usa cuando ya se le ha confiado el cuidado del niñoSolo cuando el niño ya vive con el cuidador; el formulario del §6552 empieza con "The minor named below lives in my home" (el menor vive en mi casa)
A quién autorizaA cualquier adulto al que se le ha confiado el cuidado del niño, sea pariente o noAl cuidador que firma
Atención médica que cubreMédica, dental o ambas, con los límites que escriba el padre o la madreSi no es pariente: solo atención médica relacionada con la escuela. Si es pariente y llena los puntos 1 a 8: atención médica y dental con los derechos de un tutor según el Probate Code §2353
Formulario oficialLa ley no establece ningunoGratis en selfhelp.courts.ca.gov (versión en español)
Notary publicEl §6910 no lo mencionaEl formulario dice que no tiene que firmarse ante notary public (§6552)
DuraciónEl §6910 no fija plazo; la carta indica su propia fecha de finEl §6550 no fija vencimiento; deja de valer cuando la escuela o el proveedor recibe aviso de que el niño ya no vive con el cuidador (§6550(f)). La página de autoayuda de las cortes aun así indica firmar una nueva cada año

Las dos pueden existir al mismo tiempo: el padre o la madre firma una autorización del §6910 por adelantado, y un pariente que después cuida al niño en su casa firma la declaración del cuidador. Con la declaración del cuidador, la decisión contraria del padre o la madre sobre atención médica o dental prevalece sobre la del cuidador, salvo que ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad del niño (Family Code §6550(b)). La comparación con la tutela de la corte está en la guía sobre cuidado de los hijos sin ir a la corte en California.

Autorización médica para abuelos: ¿pueden los abuelos dar consentimiento médico para un nieto?

En California, un abuelo o una abuela puede dar consentimiento para la atención médica de un nieto de dos maneras: el padre o la madre firma una autorización médica del §6910 a nombre del abuelo, o el abuelo, como cuidador pariente, firma los puntos 1 a 8 de la declaración jurada del cuidador cuando el nieto ya vive con él. Tíos, hermanos mayores de edad y otros parientes que entran en la definición de abajo tienen las mismas dos opciones.

Carta de autorización médica para abuelos firmada por el padre o la madre

La firma el padre o la madre, y puede prepararse antes de que pase algo. La condición del §6910 es que se le haya confiado el cuidado del niño al abuelo, por ejemplo mientras los padres viajan o no se les puede localizar; la sección no dice nada sobre dónde vive el niño.

Declaración jurada del cuidador firmada por el abuelo

La firma el abuelo, y solo cuando el nieto ya se mudó con él. Las instrucciones del formulario explican qué hace cada parte (texto oficial en inglés):

Completion of items 1–4 and the signing of the affidavit is sufficient to authorize enrollment of a minor in school and authorize school-related medical care. Completion of items 5–8 is additionally required to authorize any other medical care.

Family Code §6552 (instrucciones del formulario), texto publicado en leginfo.legislature.ca.gov, verificado el 7 de julio de 2026

Es decir: con los puntos 1 a 4 se puede inscribir al niño en la escuela y autorizar la atención médica relacionada con la escuela; los puntos 5 a 8, solo para parientes, se necesitan para cualquier otra atención médica. El pariente que los llena tiene los mismos derechos para autorizar atención médica y dental que un tutor según el Probate Code §2353, lo que puede incluir tratamiento de salud mental con los límites del Probate Code §2356 (Family Code §6550(a)). El punto 8 acepta el número de licencia de manejar o identificación de California, o el de una matrícula consular u otra tarjeta consular emitida por un gobierno. Si el cuidador no tiene esos datos, el aviso del formulario para cuidadores indica dar otra identificación, como el número de Seguro Social o de Medi-Cal. La ley define como pariente a un adulto emparentado con el niño por sangre, adopción o matrimonio hasta el quinto grado, incluidos padrastros, hermanastros, abuelos, bisabuelos y tíos abuelos, y el cónyuge de cualquiera de ellos aunque el matrimonio haya terminado (Family Code §6550(h)(2)).

Importante: la declaración jurada del cuidador la firma el abuelo, no los padres, y solo cuando el niño ya vive en su casa. La autorización médica que el padre o la madre puede firmar por adelantado es el documento del §6910, que es otro distinto.

¿Puede una niñera o un amigo de la familia autorizar atención médica para el niño?

Una niñera o un amigo de la familia puede dar consentimiento para la atención médica de un niño en California si el padre o la madre lo autoriza por escrito según el §6910, porque la ley abarca a cualquier adulto al que se le ha confiado el cuidado del niño. La declaración del cuidador es más limitada para ellos: según el sitio de autoayuda de las cortes, alguien que no es pariente "solo puede dar su consentimiento para la atención médica relacionada con la escuela".

Salir del hospital es otra regla: un centro de salud no puede entregar a un niño menor de 16 años a nadie sin autorización por escrito del padre o la madre, de quien tiene la custodia legal o de un cuidador pariente según el §6550, y, con pocas excepciones, informa al estado el nombre y la dirección de la persona no pariente que se lleva al niño (Health and Safety Code §1283). La carta de RightForms incluye esa autorización por escrito a favor del cuidador indicado en la carta; no cambia la obligación del centro de informar.

¿La carta de autorización médica tiene que firmarse ante un notary public?

El §6910 de California no exige firmar ante un notary public: la ley solo pide una autorización por escrito de quien la firma (el padre o la madre, un tutor o un cuidador pariente según el §6550). La declaración del cuidador dice expresamente que no tiene que firmarse ante notary public (Family Code §6552).

Aun así, un hospital, una clínica o una escuela puede pedirlo por sus propias reglas. El sitio de autoayuda de las cortes dice que, para un poder legal firmado por los padres, "hay bastantes requisitos técnicos para llenar un poder legal válido" y que "es una buena idea que usted y los padres consulten a un abogado". También dice que un poder legal para el cuidado de un menor "no es habitual" y que "es posible que un proveedor de servicios se niegue a reconocer su autoridad". Para el proveedor que lo pida, el PDF de RightForms termina con un certificado opcional para un notary public de California; la ley no pone esa certificación como condición.

¿Tienen que firmar los dos padres?

El §6910 habla de "the parent" (el padre o la madre) y por sí mismo no exige la firma de los dos. Una orden de custodia puede cambiar eso: cuando una corte ordena custodia legal compartida, la orden tiene que indicar en qué casos se necesita el consentimiento de ambos padres (Family Code §3083). Lo que exige una orden en particular es una pregunta para un abogado de derecho familiar o el centro de autoayuda de la corte. La carta de RightForms puede firmarla uno de los padres o los dos.

¿Cuánto tiempo dura una autorización médica para menores?

El Family Code §6910 no fija fecha de vencimiento, así que la propia carta indica cuánto dura. En RightForms, quien firma elige la fecha de fin: el cuestionario sugiere un año, que es una opción predeterminada del programa y no una regla de la ley, y permite un plazo más largo hasta que el hijo menor cumpla 18 años. Un proveedor puede aplicar su propia regla sobre qué tan reciente debe ser la firma.

La autorización solo cubre a menores, y "a minor is an individual who is under 18 years of age" (un menor es una persona de menos de 18 años, Family Code §6500). Si en la carta aparecen varios hijos, termina para cada uno el día en que ese hijo cumple 18 años, diga lo que diga la fecha impresa; el PDF de RightForms imprime una línea aparte para cada hijo que cumple 18 años antes de la fecha de fin o ese mismo día.

¿Cómo se cancela una autorización médica?

La carta de RightForms indica que está vigente hasta su fecha de fin o hasta que la persona que la firmó la revoque por escrito, lo que ocurra primero. El sitio de autoayuda de las cortes dice que uno de los padres "puede anular este acuerdo o poder legal en cualquier momento". El médico, el dentista o la escuela que tiene una copia solo se entera de la cancelación si alguien se la entrega.

En la declaración del cuidador, la ley pone la obligación en el cuidador: si el niño se muda, el cuidador avisa a cada escuela y proveedor que la recibió (Family Code §6550(f)).

¿Qué atención médica no puede autorizar el cuidador?

El cuidador solo puede dar consentimiento dentro de lo que la autorización le da: atención médica, dental o ambas, menos los límites que escriba el padre o la madre. En esta parte del Family Code, "medical care" (atención médica) significa radiografías, anestesia, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico y atención hospitalaria a cargo o bajo la supervisión de un médico con licencia, y "dental care" (atención dental) lo mismo a cargo de un dentista con licencia (§§6901–6902). El §6910 no menciona el tratamiento de salud mental; el §6550(a) lo menciona solo para los cuidadores parientes que usan la declaración del cuidador.

Además, en California los menores pueden dar su propio consentimiento para cierta atención, y la autorización de los padres no reemplaza esos derechos (Family Code §§6920–6930). Por ejemplo, un menor de 12 años o más puede consentir tratamiento de salud mental o consejería ambulatoria si el profesional considera que tiene la madurez suficiente para participar; esa sección no permite que el menor consienta solo a medicamentos psicotrópicos, terapia convulsiva ni psicocirugía, y el profesional involucra a los padres salvo que no sea apropiado (§6924). Un menor de 15 años o más que vive aparte de sus padres y maneja su propio dinero puede consentir su propia atención médica, de la vista y dental (§6922). El PDF de RightForms imprime un aviso con estas secciones.

¿La autorización médica da acceso a los expedientes médicos o escolares (HIPAA y FERPA)?

La autorización médica está escrita para decisiones de tratamiento, no para entregar expedientes. El acceso a los expedientes se rige, por lo general, por HIPAA y por la ley de California sobre confidencialidad de la información médica (CMIA, Civil Code §56 y siguientes) en los servicios de salud, y por FERPA en las escuelas.

  • HIPAA y CMIA (expedientes médicos). Salvo que la Privacy Rule lo permita de otra forma, un proveedor no puede divulgar información de salud sin una autorización por escrito que cumpla con 45 CFR §164.508, que debe incluir una fecha o un evento de vencimiento. HIPAA trata como "personal representative" del menor al padre, la madre, el tutor u otra persona in loco parentis que según la ley estatal puede tomar las decisiones de salud del menor, para la información relacionada con esa autoridad, con excepciones, como la atención que el menor puede consentir por sí solo (45 CFR §164.502(g)(3)). Según la CMIA, un proveedor de California tampoco puede divulgar información médica sin una autorización, salvo en los casos que la ley permite (Civil Code §56.10).
  • FERPA (expedientes escolares). Fuera de las excepciones de la ley, la escuela necesita un consentimiento por escrito, firmado y fechado, que indique los expedientes, el propósito y quién los recibe, antes de divulgar expedientes educativos (34 CFR §99.30). Esos derechos pasan al estudiante a los 18 años o cuando asiste a una institución de educación superior (34 CFR §99.5).

En RightForms, el acceso a expedientes es un documento aparte (la Autorización HIPAA y FERPA), y el PDF del consentimiento médico remite a él.

¿Qué incluye una carta de autorización médica para menores?

El §6910 solo pide que la autorización sea por escrito. El escrito indica quién firma y con qué carácter, el niño, el adulto autorizado y la atención que cubre. La carta de RightForms agrega fechas de inicio y fin, límites, los adultos autorizados en orden de prioridad, el médico, las alergias, las notas médicas y las vacunas de cada hijo, y los datos de un seguro médico.

Ejemplo de texto (ejemplo general, no es un formulario llenado): "Yo, [nombre completo del padre o la madre], soy el padre/la madre de [nombre completo del niño], nacido el [fecha de nacimiento]. Conforme al Family Code §6910 de California, autorizo a [nombre completo del cuidador], adulto al que he confiado el cuidado de mi hijo, a dar su consentimiento para la atención médica y dental de mi hijo, incluidos chequeos, vacunas, medicamentos recetados y atención de emergencia. Esta autorización empieza el [fecha] y termina el [fecha], salvo que yo la revoque antes por escrito, y en todo caso termina cuando mi hijo cumpla 18 años. [Firma] [Fecha] [Ciudad y estado]"

Hay opciones gratuitas. La Declaración jurada de autorización del cuidador es gratis en el sitio de autoayuda de las cortes, que también ofrece un formulario de ejemplo gratuito en inglés, Consent for Minor Child to Live with Non-Parent, con una casilla para consentir atención médica, de la vista y dental; sus propias instrucciones piden que la firma de los padres se haga ante notary public.

RightForms prepara la autorización del §6910 a partir de un cuestionario guiado, disponible en español; el programa llena un PDF con estos datos, las líneas de los 18 años de cada hijo, el aviso de los derechos propios del menor, la autorización de salida del hospital, un certificado opcional para notary public y una nota breve sobre la firma ante notary public.

¿Sirve una autorización médica de California en otros estados?

El Family Code §6910 es ley de California, y la carta de RightForms está redactada según esa ley para familias de California. Las reglas sobre quién puede dar consentimiento médico por un menor cambian de un estado a otro, y esta página no cubre otros estados. Para un viaje fuera de Estados Unidos, el permiso de viaje para menores es un documento aparte.

Lo que esta página no responde

Esta página explica el §6910 y las reglas relacionadas de California de forma general. No cubre:

  • un caso de custodia, divorcio o de la corte de menores ya abierto, donde una orden de la corte puede decidir quién toma las decisiones médicas;
  • padres que no están de acuerdo sobre la atención del niño;
  • niños que viven o reciben atención fuera de California;
  • decisiones de educación especial (IEP);
  • la atención médica del propio padre o madre, que es tema de un poder para atención médica (power of attorney for health care) que un adulto firma para sí mismo (Probate Code §4671);
  • preguntas de inmigración.

Para esos casos existen el sitio de autoayuda de las cortes de California, los centros de autoayuda de cada corte y LawHelpCA, que reúne ayuda legal gratuita o de bajo costo. Cómo encajan estos documentos en un plan para una posible ausencia de los padres se explica en la guía del plan de preparación familiar.

Preguntas frecuentes

¿Puede un padrastro o una madrastra dar consentimiento médico?

El §6910 no menciona a los padrastros. El padre o la madre puede autorizar a un padrastro o una madrastra en una carta del §6910, y para la declaración jurada del cuidador un padrastro cuenta como pariente (Family Code §6550(h)(2)); si el niño vive con él, también puede llenar los puntos 1 a 8 de ese formulario.

¿Puede un tutor legal tomar decisiones médicas?

Un tutor nombrado por una corte de California tiene el mismo derecho que un padre con custodia legal para dar consentimiento a tratamiento médico (Probate Code §2353(a), sujeto a su subdivisión (b)).

¿Es lo mismo que un poder médico para un menor?

En el uso común se le llama así a la autorización por escrito de los padres, y el sitio de autoayuda de las cortes describe un "poder legal para el cuidado de un menor" firmado por los padres que puede incluir decisiones sobre la atención médica del niño. El poder para atención médica (power of attorney for health care) de California es otro documento: un adulto lo firma para su propia atención médica (Probate Code §4671). Para la autorización por escrito de la atención médica y dental de un niño, firmada por el padre o la madre, un tutor o un cuidador pariente, la disposición del Family Code es el §6910.

¿La autorización médica agrega al niño al seguro médico del cuidador?

No por sus términos: es un consentimiento para tratamiento. Según el sitio de autoayuda de las cortes, la mayoría de las compañías de seguros no agregan al hijo de otra persona a su póliza sin una orden de la corte, y la declaración del cuidador dice que no da dependencia para efectos de cobertura médica (§6552). La carta de RightForms indica que no libera a quien la firma de la responsabilidad por los gastos médicos del niño.

Fuentes

  1. Family Code §6910 — Legislatura de California (leginfo)
  2. Family Code §6550 (reformado por AB 495, vigente desde el 1 de enero de 2026) — Legislatura de California (leginfo)
  3. Family Code §6552 (formulario de la declaración jurada del cuidador) — Legislatura de California (leginfo)
  4. Declaración jurada de autorización del cuidador, en español y en inglés (formulario gratuito, revisado el 1 de enero de 2026) — Centro de autoayuda de las cortes de California
  5. Otras opciones legales (además de la tutela) — Centro de autoayuda de las cortes de California
  6. Consent for Minor Child to Live with Non-Parent — Centro de autoayuda de las cortes de California
  7. Health and Safety Code §1283 — Legislatura de California (leginfo)
  8. Family Code §3083 y §6500 — Legislatura de California (leginfo)
  9. Family Code §6901 y §6902 — Legislatura de California (leginfo)
  10. Family Code §6922 y §6924 — Legislatura de California (leginfo)
  11. Civil Code §56.10 (CMIA) — Legislatura de California (leginfo)
  12. Probate Code §2353 y §4671 — Legislatura de California (leginfo)
  13. 45 CFR §164.508 y §164.502 (HIPAA Privacy Rule) — eCFR
  14. 34 CFR §99.30 y §99.5 (FERPA) — eCFR
  15. LawHelpCA — Legal Aid Association of California

Esta página explica la ley en términos generales. No es asesoría legal para su situación, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su familia, hable con un abogado con licencia en California o con una organización de servicios legales sin fines de lucro.