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Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver's Authorization Affidavit) de California

Última revisión: 14 de octubre de 2026 · Información general, no asesoría legal. RightForms no es un bufete de abogados.

Respuesta breve

La declaración jurada de autorización del cuidador es un formulario de California que firma el cuidador adulto con quien ya vive el niño. Sirve para la escuela y la atención médica escolar; un pariente que llena los puntos 5 a 8 puede autorizar otra atención médica y dental si los padres, avisados de ello, no se opusieron, o si no puede contactarlos. Sin notary public ni corte; no da custodia.

Formulario oficial gratis: las cortes de California publican la declaración, modificada el 1 de enero de 2026, como PDF gratuito que se puede llenar en la computadora: formulario en inglés (PDF). También hay una versión en español (PDF), pero dice "Solo para información. Llene el formulario que está en inglés." Ambos están en la página de las cortes Opciones distintas a la tutela de un menor.

¿Qué es la declaración jurada de autorización del cuidador?

Es una declaración breve, bajo juramento, que establece el Código de Familia §6552, hecha por un adulto que cuida a un niño en su propia casa. Según el Código de Familia §6550(a), el cuidador de 18 años o más, con quien vive el niño, que llena los puntos 1 a 4 y la firma puede inscribir al niño en la escuela y autorizar la atención médica relacionada con la escuela. Si el cuidador es pariente y llena los puntos 1 a 8, tiene los mismos derechos para autorizar atención médica y dental que tiene un tutor según el Código Testamentario §2353.

En inglés se llama Caregiver's Authorization Affidavit ("caregiver affidavit"). Dentro de un plan de preparación familiar para cuando falta el padre o la madre, es el documento que puede usar el adulto que recibe al niño para los asuntos de la escuela y, si ese adulto es pariente y llena los puntos 5 a 8, también otra atención médica.

¿Quién firma la declaración jurada del cuidador? No es una carta poder

La firma el cuidador, no el padre ni la madre. La hoja informativa de las cortes dice que el formulario no requiere la firma de los padres.

Por eso no es una carta poder. En una carta poder (un poder, Power of Attorney) el padre o la madre entrega autoridad a otra persona; esta declaración es lo que el propio cuidador afirma sobre hechos que conoce. El formulario tiene una línea para un solo niño y un solo firmante: si el cuidador tiene a dos niños, llena dos declaraciones.

En la página ¿se puede dar el cuidado de un hijo sin ir a la corte en California? hay una tabla que compara esta declaración, el consentimiento médico que firman los padres, la propuesta de tutor y la tutela de la corte.

¿Cuándo se puede firmar?

Solo cuando el niño ya vive en la casa del cuidador. La primera frase jurada del formulario dice que el menor vive en la casa de quien firma; firmar antes es firmar algo falso bajo pena de perjurio.

The minor named below lives in my home and I am 18 years of age or older.

Código de Familia §6552, texto publicado en leginfo.legislature.ca.gov, verificado el 7 de julio de 2026

(En la traducción de las cortes: "El menor nombrado a continuación vive en mi casa, y yo tengo por lo menos 18 años de edad".) Lo que dice el formulario queda jurado solo cuando el cuidador firma. Una familia que se prepara con tiempo puede llenar los datos ahora y dejar el formulario sin firmar; el cuidador lee cada frase y lo firma y le pone fecha el mismo día en que el niño se muda con él, o después. Un pariente marca el punto 5 y, en el punto 6, solo lo que sea cierto ese día. El formulario advierte que firmar con datos falsos es un delito que se castiga con multa, cárcel o ambas.

¿Qué puede hacer un cuidador pariente y uno que no es pariente?

Cualquier cuidador adulto con quien vive el niño puede usarla para la inscripción escolar y la atención médica relacionada con la escuela. Solo un pariente que llena los puntos 5 a 8, incluido el punto 6 (avisó al padre o la madre que iba a autorizar atención médica y no hubo objeción, o ahora no puede comunicarse con ellos), puede autorizar además otra atención médica y dental.

Qué cubre la declaraciónCuidador que no es pariente (puntos 1 a 4)Cuidador pariente (puntos 1 a 8)
Inscribir al niño en la escuelaSíSí
Atención médica relacionada con la escuelaSíSí
Otra atención médica y dentalNoSí: los derechos de un tutor según el Código Testamentario §2353; el tratamiento de salud mental tiene los límites del §2356
Si el padre o la madre decide otra cosa sobre la atención médica o dentalManda la decisión del padre o la madre, salvo que ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad del niño (§6550(b))Igual
Custodia legalNoNo
Hace al niño dependiente para el seguro médicoNoNo

La "atención médica relacionada con la escuela" (§6550(h)(3)) incluye vacunas y exámenes físicos o médicos que una autoridad estatal o local exige para inscribirse en la escuela o para participar en actividades extracurriculares relacionadas con la agencia educativa local, como el distrito escolar.

Ser padrino o madrina, compadre o comadre, vecino o amigo de la familia no hace pariente a nadie por sí solo: si no hay parentesco por sangre, adopción o matrimonio, solo aplican los puntos 1 a 4, aunque el niño le diga tío o tía. Para atención médica fuera de la escuela, el Código de Familia §6910 es otro camino: el padre o la madre con custodia legal firma una autorización por escrito para que el adulto que cuida al niño dé consentimiento para atención médica y dental (consentimiento para tratamiento, no custodia). Vea consentimiento médico para un menor. El formulario también advierte que la ley puede exigir a quien no es pariente la aprobación como familia de recursos.

¿Quién cuenta como pariente desde el 1 de enero de 2026?

Un adulto emparentado con el niño por sangre, adopción o afinidad (matrimonio) hasta el quinto grado de parentesco, incluidos todos los padrastros y hermanastros, todos los parientes cuyo título en inglés empieza con "great", "great-great" o "grand" (bisabuelos, tatarabuelos, abuelos, tíos abuelos y otros), y sus cónyuges.

"Relative" means an adult who is related to the child by blood, adoption, or affinity within the fifth degree of kinship, including all stepparents, stepsiblings, and all relatives whose status is preceded by the words "great," "great-great," or "grand," or the spouse of any of the persons specified in this definition, even after the marriage has been terminated by death or dissolution.

Código de Familia §6550(h)(2), texto publicado en leginfo.legislature.ca.gov, verificado el 7 de julio de 2026

Antes de 2026 era una lista cerrada: cónyuge, padre o madre, padrastro o madrastra, hermanos, hermanastros, medios hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, quien tuviera un título con "grand" o "great", y sus cónyuges.

¿El cuidador es lo mismo que un tutor legal?

No. A un tutor legal lo nombra una corte testamentaria (probate court) y tiene la custodia legal; el cuidador que firma esta declaración no la tiene. El primer aviso del formulario dice que la declaración no afecta los derechos de los padres sobre el cuidado, la custodia y el control del menor, y no significa que el cuidador tenga la custodia legal.

La hoja informativa de las cortes dice que no se puede usar para quedarse con un niño en contra de la voluntad del padre o la madre. La custodia legal solo la da una corte: el cuidador puede pedir a la corte testamentaria que lo nombre tutor y, desde 2026, el Código Testamentario §2105(g) permite que una corte, a su criterio, nombre tutores conjuntos al padre o la madre con custodia que temporalmente no está disponible y a la persona que ese padre o madre propuso, por las circunstancias que indicó en su propuesta y, si el otro padre o madre, que no tiene la custodia, se opone, solo si la corte determina, según el Código de Familia §3041, que la custodia de ese padre o madre perjudicaría al niño; vea propuesta de tutor en California.

¿Qué cambió en 2026 con la ley AB 495?

La ley AB 495, Family Preparedness Plan Act of 2025 (Estatutos de 2025, capítulo 664), reescribió los §6550 y §6552 del Código de Familia a partir del 1 de enero de 2026. Comparado con el texto anterior:

  • Pariente: la lista cerrada pasó a ser la definición de quinto grado de parentesco, y el punto 5 ahora dice "I am a relative of the child" (soy pariente del niño) en lugar de la frase anterior, "I am a grandparent, aunt, uncle, or other qualified relative of the minor".
  • Punto 8: ahora acepta el número de una tarjeta consular emitida por el gobierno, además del número de licencia de manejar o tarjeta de identificación de California. El formulario no dice qué tarjetas consulares cuentan. Igual que antes de 2026, si el cuidador no tiene ninguna, puede dar otra identificación, como su número de Seguro Social o de Medi-Cal.
  • Nueva advertencia en recuadro para escuelas y proveedores de salud (en el formulario en inglés de las cortes, el que se llena, se titula "Notice"): no se necesita sello ni firma de una corte, ni firmar ante un notary public (ser notary public en California no significa ser abogado: solo verifica su identidad y su firma).
  • Atención médica relacionada con la escuela: ahora incluye también la que se exige para actividades extracurriculares relacionadas con la agencia educativa local, no solo para la inscripción.

Lo que no cambió: no tenía fecha de vencimiento antes de 2026 y no la tiene ahora. Y no existe una categoría de "familiares extendidos que no son parientes": los análisis de comités sobre un borrador de abril de 2025 la mencionaban, pero la ley aprobada solo habla de parientes. Todavía circulan copias anteriores a 2026 en sitios de escuelas y clínicas; una copia actual dice "pariente" en el punto 5, menciona la tarjeta consular en el punto 8 y, además de la advertencia al cuidador, tiene un recuadro para escuelas y proveedores de salud que dice que no se necesita sello de la corte ni firmar ante un notary public. Esto importa porque el §6550(g) dice que la declaración no es válida si no contiene en lo sustancial las advertencias del §6552, en letra negrita de al menos 10 puntos y dentro de un recuadro. Los demás cambios de la AB 495 están en la guía del plan de preparación familiar.

¿Cuánto tiempo es válida la declaración del cuidador?

No tiene fecha de vencimiento. Ni el §6550 ni el formulario del §6552 ponen un límite de tiempo, y la hoja informativa del formulario de enero de 2026 de las cortes dice: "La Declaración jurada de autorización para el cuidador no tiene fecha de vencimiento". Termina cuando el niño se va: el cuidador tiene que avisar a cada escuela, proveedor de salud y plan de salud que la recibió, y según el §6550(f) deja de ser válida cuando ellos reciben el aviso. La página de las cortes también dice que los padres pueden anularla en cualquier momento, y según el §6550(b) manda la decisión médica o dental del padre o la madre, salvo que ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad del niño. Solo se aplica a un menor de edad, así que deja de servir cuando el niño cumple 18 años.

3. If the minor stops living with you, the affidavit is no longer valid. You are required to notify any school, health care provider, or health care service plan to which you have given this affidavit that the minor is no longer living with you and that, as a result, the affidavit is no longer valid.

Código de Familia §6552 (To Caregivers), texto publicado en leginfo.legislature.ca.gov, verificado el 7 de julio de 2026
Las fuentes oficiales no coinciden: la página de las cortes Opciones distintas a la tutela de un menor todavía dice "Usted tiene que firmar una nueva Declaración jurada de el cuidador cada año" (revisado el 14 de octubre de 2026), y el Departamento de Salud Mental del condado de Los Ángeles indicó a sus proveedores de salud mental de operación directa, en el boletín QA 26-01, que la consideren válida por un año cuando el cuidador la usa para dar consentimiento a servicios de salud mental de un menor. La ley vigente y el formulario de enero de 2026 no ponen límite de tiempo. Una escuela o un proveedor puede pedir una copia firmada de nuevo como política propia; el cuidador puede firmar otra si todo lo que dice sigue siendo cierto ese día.

¿Hay que firmarla ante un notary public?

No. El cuidador la firma bajo pena de perjurio y no se presenta ante ninguna corte; desde 2026 el formulario de la ley dice en un recuadro para escuelas y proveedores de salud que no hace falta firmarlo ante un notary public.

¿Un abuelo o una abuela puede inscribir al nieto en la escuela con esta declaración?

Sí, si el niño vive con el abuelo o la abuela. Cualquier cuidador adulto con quien vive el niño puede llenar los puntos 1 a 4 para la escuela, y un abuelo o una abuela es pariente según el §6550(h)(2), así que si llena también los puntos 5 a 8 puede autorizar otra atención médica y dental, siempre que lo del punto 6 sea cierto.

Según el Código de Educación §48204(a)(5), la declaración es base suficiente para determinar que el niño vive en la casa del cuidador, a menos que el distrito determine, a partir de hechos reales, que no vive ahí. El distrito puede pedir pruebas razonables del domicilio, como un recibo de servicios públicos, y la escuela puede pedir además los documentos de inscripción de siempre, como el registro de vacunas que exige el Código de Salud y Seguridad §120335.

¿Qué pasa si la escuela o el médico no la acepta?

La ley permite que escuelas y proveedores confíen en una declaración completa sin investigar más (§6550(d)), y, si las partes que corresponden están llenas, protege al proveedor que confía en ella de buena fe, sin saber de hechos contrarios, de responsabilidad y de sanciones profesionales por haber confiado en ella (§6550(c)). El reverso del formulario se lo explica a escuelas y proveedores.

La página de las cortes reconoce que a veces el personal no conoce el formulario y duda en aceptarlo. El cuidador puede mostrar los avisos del reverso y llevar una prueba de domicilio. Si aun así no la aceptan, un centro de ayuda de la corte o una organización de ayuda legal de LawHelpCA pueden ayudar. El seguro médico es otro tema: la página de las cortes dice que la mayoría de las aseguradoras no agrega al hijo de otra persona sin una orden de la corte, como una tutela.

¿Cómo se llena la declaración del cuidador, punto por punto?

Los puntos 1 a 4 son para todo cuidador; los puntos 5 a 8, solo para un pariente que también va a autorizar otra atención médica y dental.

PuntoQué pideQuién lo llena
1–2Nombre y fecha de nacimiento del niñoTodo cuidador
3–4Nombre y domicilio del cuidadorTodo cuidador
5"Soy un pariente del menor"Solo parientes
6Avisó al padre o la madre (u otra persona con custodia legal) que iba a autorizar atención médica y no hubo objeción, o no puede comunicarse con ellos ahora (una o ambas)Solo parientes
7Fecha de nacimiento del cuidadorSolo parientes
8Número de licencia de manejar o identificación de California, o de tarjeta consular emitida por el gobiernoSolo parientes
Fecha y firmaBajo pena de perjurioEl cuidador, el día en que el niño se muda con él o después

El formulario se llena en inglés.

En el PDF que prepara RightForms, los puntos 1 a 4 salen del cuestionario. Las casillas de los puntos 5 y 6 siempre se imprimen sin marcar: son hechos que jura el propio cuidador y los marca al firmar. Los puntos 7 y 8 se imprimen solo si el cuestionario dice que el cuidador es pariente y da esos datos; si no, quedan líneas en blanco. Cada niño y cada cuidador tiene su propia declaración, con las dos advertencias en negrita dentro de recuadros, como exige el §6550(g), una instrucción de "cuándo firmar" tras la firma, los avisos de la ley en el reverso y sin bloque para notary public.

¿Dónde está el formulario oficial gratis y qué agrega RightForms?

El formulario oficial es gratis en el sitio de las cortes: el PDF en inglés que se puede llenar, modificado el 1 de enero de 2026, con su hoja informativa, y la traducción al español, que es solo para información. La versión de las cortes está escrita en lenguaje sencillo; la ley pide que la declaración siga "en lo sustancial" el texto del §6552.

RightForms prepara esta declaración a partir de un cuestionario que usted puede contestar en español, inglés o ruso, y entrega un PDF que sigue el texto del §6552. No presenta nada ante la corte, no da asesoría legal ni decide qué documentos necesita una familia; vea cómo funciona RightForms.

¿La declaración del cuidador sirve en otros estados?

No. La hoja informativa de las cortes dice que solo es válida en California. Otros estados tienen sus propios formularios; un vencimiento o un requisito de firmar ante un notary public que aparezca en uno de ellos no es ley de California.

Lo que esta página no responde

Esta página no cubre una orden de custodia existente, un caso en la corte de familia o en la corte de menores (la declaración no cambia ninguna orden de la corte); un padre o una madre que se opone, o padres que no se ponen de acuerdo; un niño que va a vivir fuera de California; decisiones de educación especial o inscripción en un seguro médico; ni la salud, el dinero o los bienes del propio padre o madre. Para eso, los centros de ayuda de las cortes y el directorio de ayuda legal de LawHelpCA son un buen punto de partida.

Preguntas frecuentes

¿Existe la declaración del cuidador en español?

Sí, como traducción informativa: las cortes publican la "Declaración jurada de autorización para el cuidador" en español, pero el formulario que se llena y se entrega es el que está en inglés.

¿Qué documentos necesita un cuidador para inscribir a un niño en la escuela?

Según la ley de California, la declaración firmada y llena hasta el punto 4 es base suficiente para que el distrito considere que el niño vive con el cuidador (domicilio), salvo que el distrito determine, a partir de hechos reales, que no vive ahí. El distrito puede pedir además una prueba razonable del domicilio, y la escuela puede pedir los documentos de inscripción de siempre, como el registro de vacunas (Código de Salud y Seguridad §120335). No hace falta orden de la corte, notary public ni firma de los padres.

¿Puede el cuidador meterse en problemas por firmarla?

Sí, si algo de lo que firma es falso. Se firma bajo pena de perjurio, y el formulario advierte que firmar con datos incorrectos es un delito que se castiga con multa, cárcel o ambas. Por eso se firma solo cuando el niño ya vive con el cuidador.

¿Se puede llenar sin abogado?

Las cortes publican el formulario gratis para el público, con una hoja informativa, y no se presenta ante una corte. Si una familia debe buscar asesoría legal depende de su situación, por ejemplo si ya hay un caso de custodia o si uno de los padres se opone; los centros de ayuda de las cortes y las organizaciones de ayuda legal pueden orientar.

Fuentes

  1. Código de Familia de California §6550 (en inglés) — California Legislative Information
  2. Código de Familia de California §6552, texto del formulario (en inglés) — California Legislative Information
  3. Caregiver's Authorization Affidavit, modificado el 1 de enero de 2026 (PDF en inglés, con hoja informativa) — Guía de autoayuda de las cortes de California
  4. Declaración jurada de autorización para el cuidador, traducción informativa (PDF) — Guía de autoayuda de las cortes de California
  5. Opciones distintas a la tutela de un menor — Guía de autoayuda de las cortes de California
  6. AB 495, Family Preparedness Plan Act of 2025 (Estatutos de 2025, cap. 664) — California Legislative Information
  7. Código de Educación de California §48204 (en inglés) — California Legislative Information
  8. Código de Salud y Seguridad de California §120335, vacunas para la escuela (en inglés) — California Legislative Information
  9. Código Testamentario de California §2105 (en inglés) — California Legislative Information
  10. Código de Familia de California §6910 (en inglés) — California Legislative Information
  11. QA Bulletin 26-01: Caregiver's Authorization Affidavit (PDF en inglés) — Departamento de Salud Mental del condado de Los Ángeles
  12. Ubicaciones de los Centros de ayuda — Guía de autoayuda de las cortes de California
  13. LawHelpCA en español — Legal Aid Association of California

Esta página explica la ley en términos generales. No es asesoría legal para su situación, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su familia, hable con un abogado con licencia en California o con una organización de servicios legales sin fines de lucro.